Decreto de normativa excepcional para el 12 de agosto, fiesta del Much

24-Julio-2024

Decreto de normativa excepcional para el 12 de agosto, fiesta del Much, publicado por el Alcalde de Sineu.

La festividad del Much de Sineu, que este año se celebrará día 12 de agosto, con el paso del tiempo se ha transformado en un evento que atrae a miles de visitantes al pueblo, lo que conlleva la aparición de nuevas oportunidades y formas de negocio, el incremento de los riesgos y peligros, y la necesidad de actuaciones adicionales que no disponen de una reglamentación y de una normativa concreta, dada la excepcionalidad del evento.

Por todo ello, a fin de asegurar el orden público, en uso de las facultades atribuidas,

RESUELVO: 

PRIMERO.- Que la persona física o jurídica que explote un local destinado a bar/cafetería/restaurante en el término municipal de Sineu podrá solicitar la instalación de un mostrador (=barra) en el exterior de su local, con las siguientes condiciones:

  1. Únicamente se podrán servir bebidas. No se podrá servir comida en el mostrador autorizados.

  2. Los mostradores se tendrán que cerrar a las 21:00h. Por tanto, a partir de esta hora los establecimientos sólo podrán servir beber y comer dentro del interior de sus locales o en las mesas de las terrazas que ya tienen autorizadas.

  3. No se podrán instalar aparatos de música en el exterior de los locales situados en la zona oficial de la fiesta: Plaza Es Fossar y en la Plaza. Los establecimientos no situados en estas áreas y que quieran tener aparatos de música en el exterior tendrán que cumplir las siguientes condiciones:

    1. Los aparatos musicales deben estar ubicados dentro del área del mostrador autorizado.

    2. Se deben respetar los actos incluidos dentro del programa de la Mucada, por tanto, para no interferir con la fiesta, no se puede poner música durante la celebración de estos actos (como por ejemplo, durante la actuación de la charanga o la banda de música por la mañana, durante el encierro, y durante la procesión del encuentro de la tarde).

  4. Se prohíbe poner música tanto en el interior como en el exterior del local a partir de las 21:00h.

  5. Las barras no pueden impedir el paso de los actos incluidos en el programa de la Mucada.

  6. Sólo se podrá ocupar la fachada del establecimiento, no permitiéndose la ocupación de fachadas colindantes.

  7. Contribuir con el coste del servicio de instalación de baños portátiles por parte del Ayuntamiento, en función de los metros de barra solicitados, dado que dada la mayor afluencia de gente, los baños interiores resultan insuficientes para cubrir las necesidades de ese día. En todo caso, debe permitirse el libre acceso de cualquier persona a los servicios higiénicos del establecimiento.

SEGON.- La solicitud se podrá realizar por los siguientes medios:

A) De forma telemática a través de la sede electrónica municipal (https://sineu.eadministracio.cat), por lo que será necesario disponer de medios de acreditación digitales a nombre del solicitante o de su representado.

B) De forma presencial, cumplimentando telemáticamente la solicitud habilitada a efectos de que estará disponible en las oficinas municipales. Con la solicitud deberá acompañarse:

  1. Copia del ingreso de las cantidades que se indican a continuación, por los conceptos de ocupación de vía pública y prestación de servicios de instalación de baños portátiles:

    1. 30€ por metro lineal de barra solicitada.

    2. 90€ por cada baño a instalar según los metros de barra solicitados (hasta 10m lineales, 1 baño. A partir de 10m hasta 20m, 2 baños y así sucesivamente).

      Las cantidades deben depositarse en la Tesorería del ayuntamiento, mediante ingreso en la siguiente cuenta corriente: ES44 0182 5747 4502 0150 4368

  2. Plano de ubicación del mostrador con indicación de los tamaños que se ocuparán, a efectos de cuantificar la cantidad a abonar.

  3. Declaración responsable de que el peticionario instalará el mostrador con arreglo a las condiciones impuestas en la autorización que se dicte ya la legislación vigente.

El plazo para presentar las solicitudes será desde el 19 de julio hasta el 29 de julio y se resolverán antes del día 6 de agosto.

TERCERO.- El ayuntamiento podrá ordenar la retirada de los mostradores instalados que, por sus características, incumplan las condiciones de la autorización otorgada o resulten peligrosos para la seguridad de las personas, sin que el peticionario disponga de ningún derecho de indemnización.

CUARTO.- Todos los establecimientos que dispongan de licencia por venta de bebidas, tendrán que servirlas en vasos de plástico reutilizables. Queda prohibida la dispensa de latas, vasos y botellas de vidrio, y de botellas de plástico con una cabida superior a medio litro.

QUITNO.- Los aparatos de frío y las conexiones de suministro eléctrico de éstos tendrán que estar en perfectas condiciones, para evitar posibles accidentes, haciéndose exclusivamente responsables de los mismos. Asimismo, el establecimiento será responsable de los daños que puedan causarse a terceros en el ejercicio de su actividad, tanto dentro del establecimiento como en el espacio público ocupado.

SEXTO.- El cumplimiento de las prescripciones establecidas será vigilado estrictamente por parte de la policía local y dará lugar a sanciones ya la retirada de todos aquellos mostradores que no cumplan con lo establecido en esta Resolución.

SÉPTIMO.- Infracciones y sanciones.

  • La instalación de mostradores sin la preceptiva autorización o que superen las dimensiones autorizadas supondrá la inmediata retirada de los mismos y una multa de hasta 2.500 €.

  • Servir bebidas en vasos no autorizados (= que no sean reutilizables) o más allá del horario autorizado (=21:00h) supondrá la imposición de multas de hasta 1.500 €.

  • Tener cerrados los baños de dentro del establecimiento durante la celebración de las fiestas supondrá la imposición de multas de hasta 3.000 €, así como la correspondiente denuncia ante la Consejería de Salud.

  • Tener música tanto en el interior como en el exterior durante las horas no autorizadas, supondrá la imposición de multas de hasta 1.000 €.

 

Lo manda y firma el Alcalde, del que da fe la Secretaria-Interventora municipal.

22 de julio de 2024.